Lanzado el año 2023, es buen momento para una reflexión estratégica sobre nuestra I+D+i.
Este interesante ejercicio implica echar la mirada, tanto hacia adelante de nuestro ejercicio fiscal en curso, como hacia atrás respecto al mismo. Mirar hacia adelante para planificar nuestra Actividad innovadora y diseñar una estrategia para optimizar la obtención de incentivos financieros y fiscales que permitan minimizar el riesgo técnico de estas Actividades y maximizar su probabilidad éxito. E igualmente echar la vista atrás, hacia el último ejercicio fiscal cerrado, para hacer uso de las herramientas fiscales en forma de deducción para las Actividades de I+D+i ejecutadas para este y otros ejercicios pasados si fuera el caso.
Este esfuerzo merece la pena, ya que la Deducción Fiscal por Actividades de I+D+i, responde a una de las principales vías de incentivación a la innovación empresarial con importantes puntos de interés:
Actualmente el incentivo, al igual que ocurre en las Haciendas Forales de Navarra y País Vasco cuenta con una legislación específica a nivel estatal recogida en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto Sobre Sociedades.
En el artículo 35 de la citada Ley se recogen las medidas que regulan el incentivo fiscal a la I+D+i. Dentro de dicho artículo podemos encontrar las definiciones específicas en las que se fundamenta la deducción, así como la determinación de la base de deducción sobre las que aplicar el incentivo. Igualmente se recoge el porcentaje de deducción a aplicar según las siguientes consideraciones:
Investigación y desarrollo: El 25 por cientos de los gastos efectuados en el periodo impositivo por este concepto. En el caso de que los gastos efectuados en la realización de actividades de investigación y desarrollo en el período impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los 2 años anteriores, se aplicará el porcentaje establecido en el párrafo anterior hasta dicha media, y el 42 por ciento sobre el exceso respecto de ésta. Además de la deducción que proceda conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores se practicará una deducción adicional del 17 por ciento del importe de los gastos de personal de la entidad correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de investigación y desarrollo. Innovación Tecnológica El 12 por ciento de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto.
Atendiendo a estas consideraciones, cabe destacar que España se encuentra entre los países en los que se ofrece un mayor incentivo fiscal sobre los gastos de I+D+i. Sin embargo, tal y como refieres el Ministerio de Ciencia y Tecnología en su Memoria de Solicitudes IMV no se ha llegado a generalizar totalmente su utilización por parte de las empresas españolas, lo que se puede deber principalmente, además de proteger al máximo sus investigaciones, a las siguientes causas:
Con objeto de promover y hacer uso del incentivo, se desarrolló a lo largo del año 2003 un marco normativo en I+D+i para dar seguridad jurídica a las empresas en la aplicación de incentivos fiscales. Se trata de la posibilidad que se brinda al sujeto pasivo (ente que desarrolla las actividades de I+D), de obtener un Informe Motivado, emitido actualmente por el Ministerio de Ciencia e Innovación con carácter general, que califica las actividades realizadas como de I+D o innovación tecnológica.
Este informe es vinculante para Hacienda como administración tributaria, pretendiendo crear un entorno de seguridad jurídica en la definición de las Actividades de I+D+i… y parece que lo han conseguido. En el año 2020 (últimos datos ofrecidos por el Ministerio de Ciencia e Innovación) se presentaron 9.606 solicitudes, suponiendo un incremento del 5% respecto al número de solicitudes de IMV respecto al año anterior (9.183), en una tendencia creciente desde su creación (ver Tabla).
A pesar de la bondad del incentivo y del creciente interés, el proceso de obtención de un Informe Motivado no siempre resulta sencillo, ya que, sin ser un proceso relativamente complejo, si que necesita de monitorización en sus plazos y en su ejecución al tratarse de un proceso sujeto a fechas de cierre y donde confluyen diversos organismos a coordinar para la consecución final del Informe.
Es aquí donde encuentra sentido el asesoramiento externo que guíe en los pasos a dar, controle y monitorice la documentación y permita cumplir con los plazos establecidos sin sobresaltos, ni denegaciones por incumplimiento de los mismos. Pero, incluso yendo más haya, para establecer una adecuada estrategia de desgravación basada en cálculos reales de deducción que permita aprovechar al máximo el incentivo sobre el portfolio de proyectos y actividades de la empresa.
Visto lo visto, sólo nos queda preguntar: ¿formas parte de una entidad innovadora?, ¿tienes Actividad de I+D+i?…entonces… hablemos de IMV y Desgravación Fiscal por I+D+i.