Incentivos fiscales para actividades de I+D+I en Navarra
¿Has tenido o vas a tener actividades
innovadoras como empresa?
Si es así, ¡este es tu post!.
Da igual si eres una Pyme, gran empresa, si tu salto tecnológico es más o menos disruptivo o si el coste asociado a la acción es más o menos importante. En cualquiera de los casos, la desgravación fiscal por actividades de I+D+i se trata de un incentivo que se adapta por igual a todas nuestras actividades innovadoras y del que cualquier empresa puede sacar provecho.
La cuestión, por tanto, se centra en el cómo abordarlas . De este modo, una vez acabado el ejercicio fiscal, tal y como ocurre en
estos momentos para todas aquellas empresas que hacen coincidir su final fiscal, con el año natural, es un buen momento para estructurar dichas actividades y cuantificar su costo asociado.
En este sentido, cabe destacar que la legislación actual (Ley Foral 26/2016 de Gobierno de Navarra) nos permite no sólo desgravarnos del ejercicio 2022, sino retraernos 2 años hacia atrás y deducirnos de actividades realizadas en los ejercicios 2021 y 2020.
En un segundo paso, acudiremos al artículo 61 de la misma Ley Foral para poder encuadrar nuestros proyectos, bien como investigación, desarrollo e innovación, atendiendo a los siguientes criterios:
01
INVESTIGACIÓN:
Indagación o ampliación de conocimientos científicos generales y técnicos que pueden resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios oa la mejora considerable de los mismos.
02
DESARROLLO:
Materialización de los resultados de la investigación o de otro tipo de conocimiento científico en proyectos técnicos, esquemas o diseños para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados destinados a su venta o su utilización, incluida la creación de prototipos no comercializables. Esta actividad realizó también la formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios, así como proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que dichos proyectos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
Se considera actividad de investigación y desarrollo la concepción de “software” avanzado, que dé lugar a un progreso tecnológico y su objetivo sea resolver de forma sistemática una científica incertidumbre o técnica, o que esté destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a los servicios de la “sociedad de la información”. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el “software”.
03
INNOVACIÓN TECNOLÓGICA:
La actividad cuyo resultado sea la obtención de nuevos productos o procesos de producción, o de mejoras sustanciales, tecnológicamente significativas, de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad. Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de prototipos no comercializables y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, y los muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, siempre que no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
El resultado de dicho encuadre nos fijará el tipo de deducción a aplicar, siendo con carácter general del:
40 % para actividades
de I+D
15 % para las calificadas como innovacióon
Dentro de esta optimización, son muy reseñables las acciones de innovación que muchas veces pasan desapercibidas por no resultar en su salto tecnológico tan relevantes, pero que pueden suponer un revulsivo importante para mantener nuestra estructura de I+D+i.
Sin embargo, para que la calificación de nuestras actividades sea vinculante con la Hacienda Foral, necesitaremos un dictamen oficial a través de un informe emitido por el Servicio de I+D+i sobre el carácter de I+D+i del proyecto (Servicio de Proyectos Estratégicos de la S4/Sección de Sección de Innovación Empresarial).
Es aquí donde puede encontrar su sentido buscar el apoyo de conocimiento especializado, tanto en la propia gestión de la solicitud, como en la estructuración de las actividades en un proyecto, así como del presupuesto asociado, buscando la optimización del incentivo.
Este asesoramiento, adquiere mayor importancia si buscamos la calificación de actividades en el ejercicio fiscal en curso o en ejercicios futuros que den continuidad a lo emprendido. Esto es debido a que, en este caso, no sólo es posible acceder a la deducción, sino, como además nuestras actividades no han comenzado, podemos buscar una ayuda financiera asociada. En estos casos aprovecharemos la propia convocatoria de ayudas regional para la Calificación del proyecto en los diferentes ejercicios fiscales en los que se desarrolla.
Sin embargo, dado que combinamos dos incentivos de naturaleza diferente (subvenciones y desgravación fiscal) debemos conocer ambos y como interactúan entre ellos. Esto implica conocer, además del incentivo fiscal planteado, las convocatorias regionales, nacionales (o incluso europeas) donde se haya presentado nuestro expediente, en caso de romper la barrera regional. Llegar a este punto presenta una complejidad mayor, dado que debemos establecer una estrategia clara, situar nuestras actividades y proyecto, dentro del propio portfolio de proyectos de la empresa y buscar la optimización de todo el conjunto y no del proyecto individual.
Debemos entender que cada incentivo y cada organismo marca sus propias reglas de juego que, aunque comunes en su mayor parte, difieren en un porcentaje menor que es necesario conocer para justarnos en cada caso y poder optimizar el conjunto de oportunidades que se nos presentan.
A modo resumen, diremos que la Desgravación Fiscal se presenta como una magnífica oportunidad de estructurar de una manera ordenada nuestra Actividad de I+D+i en uno o varios proyectos que nos permitan acceder a un incentivo que minimice el coste de una Actividad asociada a un alto riesgo técnico. A partir de esta estructuración y, en base a la misma, siempre podremos añadir capas según otros incentivos, como puedan ser las ayudas financieras, que optimicen nuestra Actividad y que nos permitan consolidar nuestra innovación y su puesta en valor dentro de la propia empresa para propiciar su crecimiento en el mercado.